Hoy os traigo una instrucción que puede servir para
justificar el número de aseos exigibles en locales, se trata de la Instrucción
3/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo relativa a los criterios
aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en locales, aquí os la
dejo:
¿Cómo nos puede ayudar esto?
Os lo explico con un ejemplo práctico.
Imaginad que estáis tramitando la licencia de un local
destinado a cafetería, un local no excesivamente grande, pero que como siempre
hay que sacar el máximo número de m2 para la zona de público, por lo que toca
en el resto del local hacer malabares para encajar todo el programa y por
supuesto que cumpla.
La dotación mínima de aseos para un establecimiento de este
tipo es de uno por sexo, y además, debe haber otro para los trabajadores que
sirva también de vestuario… y como no, el local debe ser accesible, por lo que
al menos uno de los aseos destinado al público, debe cumplir accesibilidad.
Os dejo una antigua entrada donde comento el tema de los
aseos accesibles en pública concurrencia:
Una vez colocado todo y calculadas ocupaciones os sales esta
disposición y un aforo de 43 personas.
Resulta que solo hay dos aseos, al menos uno de ellos es
accesible por lo que un problema manos. Para cumplir con el programa como he
indicado antes de partida faltaría uno.
Es cuando entra en juego la Instrucción 3/2011.
Esta Instrucción hace aclaraciones sobre las dotaciones que
deben tener los establecimientos en función de varios parámetros lógicos, por
lo que no es normal es que se exija lo mismo para un local de 30 m2 y otro de 200
m2. Es una aclaración sobre el Capítulo 6.8 de las NN UU.
Si leemos:
Uso de servicios terciarios, clase terciario recreativo:
“…Con independencia de que el número obtenido, en función de
la superficie, fuera suficiente con un retrete y un lavabo, atendiendo a las
circunstancias específicas de aforo y simultaneidad
de utilización propias de este tipo de actividades, el criterio de servicio
higiénico de público compartido operará siempre que se trate de actividades que
dentro de la clase de terciario recreativo se correspondan por aforo con las de
Tipo I (aforo < 50 personas)”.
¿Cómo aplico la Instrucción a mi local?
Fácil, si os vais a las NN UU encontraréis que vuestro
establecimiento de pública concurrencia del Tipo I con aforo < 50 personas,
luego para vuestro establecimiento como tiene un aforo inferior se le
permitiría compartir aseo para el público, y podríais destinar el otro a
vestuario de personal.
Y así, sin más, y con esta pequeña explicación habéis ahorrado
al cliente tener que perder otros 3.00-3.50 m2 mínimo de superficie de público
para hacer otro aseo.
Reflexión final.
Creo que ya lo he comentado en otra entrada, es importantísimo
estar al día de normativas, CTE, etc… pero resulta muy complicado abarcar
también todas las instrucciones o consultas urbanísticas que se plantean al
Ayuntamiento y que luego sientan jurisprudencia – digamos – y puedes agarrarte
a ellas en tu beneficio.
Yo tengo la suerte de que tengo un par de conocidos que
trabajan en los organismos directos de concesión de licencias, y me comentan o
les pregunto y siempre me cuentan algo nuevo.
Por cierto, ya que sale el tema…os recomiendo que echéis un
ojo a estas nuevas normativas y/o modificaciones publicadas esperando sean de
vuestro interés:
- Ordenanza de Protección de la Salud
Pública en la Ciudad de Madrid.
- CTE DB-SI comentada a fecha de
junio-2014.
- CTE DB-SUA comentada a fecha de
junio-2014.
Ricky.
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