Hoy os traslado una duda que me han preguntado en varias ocasiones,
¿por qué? No lo sé, porque a mí lo que me interesa es hacer el proyecto, pero
como muchas veces nos trasladan dudas posibles clientes, nos convertimos en
abogados, administradores, etc…
Dejando a un lado la viabilidad de la actuación, es decir, si
existe sitio físico y medios para poder realizar la instalación, la pregunta
del cliente, como propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos era:
¿estoy obligado a acatar la decisión de instalar un
ascensor?.
La respuesta es SI, pero voy a extender un poco la
explicación…
ANTECEDENTES.
Imaginad que vivís en un edificio y aquí hago un inciso/
pregunta: ¿sabéis por qué los edificios de barrios más humildes se hacían de
cuatro alturas? Porque era el máximo permitido de alturas de viviendas para no
tener que instalar ascensor.
Sigamos…
La instalación de un ascensor supone una inversión,
dependiendo de la cantidad de vecinos esta será mayor o menor en cuanto a la
derrama. Lo primero que se planteará la gente de los pisos inferiores es que
por qué tienen ellos que pagar una derrama para la instalación de un servicio
que no van a utilizar.
Esa razón no libra a ningún habitante de la comunidad,
independientemente de la planta en la que viva, de abonar su parte
correspondiente de la instalación del ascensor, esto es lo que dice la ley.
NORMATIVA.
En este caso mejor es decir la ley, en concreto la Ley de
Propiedad Horizontal.
Hasta junio de 2013, que se produjo la última actualización
de esta ley, la instalación de un ascensor era una de esas actuaciones dentro
de una Comunidad que requería del voto favorable de las 3/5 partes de las
cuotas de participación. Y cuando por motivos de accesibilidad se planteaba
como medida de supresión de barreras arquitectónicas, con el voto de la mayoría
de los propietarios era necesario.
Este último matiz era al que se agarraban los propietarios
para inclinar la balanza hacia el SI o el NO.
Pero como digo cambió la Ley, y ahora, para la instalación de un ascensor, solo hace falta el voto de la mayoría de los propietarios, esto es, la mitad más uno (teniendo en cuenta las cuotas de participación de cada uno).
Otra condición que marca esta ley es que independientemente
del acuerdo de los propietarios, referente a las cuotas, es que “el importe
repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o
ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Curioso, ¿no? Prima la eliminación de las barreras arquitectónicas sobre la economía de la gente, en la ley no se tiene en cuenta que a lo mejor un propietario no quiere la instalación porque no puede soportarlo económicamente, pero como le obligan, le condenan a ser el moroso de la Comunidad.
Ricky.
Muy interesante!
ResponderEliminarMuy buenas,
Eliminarme alegro que te resulte interesante.
Un saludo.