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Autónomo en la cuerda floja. |
Lo primero es saber qué tipo de
autónomos sois. Cualquiera de los casos que os menciono a continuación debe
cotizar a la Seguridad Social, pero cada grupo tiene unas características
propias.
Profesionales autónomos o freelance.
Es aquel que realiza una actividad
laboral dentro del listado de profesiones que arroja el IAE.
En esta categoría podríamos distinguir
a su vez entre dos clases:
- Aquellos autónomos que tienen o
gestionan un negocio propio, por ejemplo: taxistas, negocios de hostelería, peluquerías,
o subcontratas de construcción entre
otras.
- En segundo lugar tendríamos a
los profesionales autónomos, y de estos hay colegiados y no colegiados.
Colegiados: nosotros los arquitectos, abogados, psicólogos, veterinarios, etc…y
los no colegiados, en este caso suelen tener agrupaciones o asociaciones y son:
programadores, diseñadores, agentes de seguros, artesanos, pintores, etc…
Autónomo económicamente dependiente.
Es aquel que profesional que
factura de un mismo cliente el 75% o más de sus ingresos finales.
Este tipo de trabajador posee
ciertas ventajas sobre otros tipos de autónomos, siempre que así esté
reconocido. El trabajador, a la hora de pactar sus condiciones y firmar su
contrato (que locura verdad, una autónomo con contrato…), puede negociar una
serie de ventajas que otros grupos no tendrían, además ante la ley está más
protegido.
Pero la verdad es que al final es
tan prescindible como cualquiera…
Condición indispensable es que no
deben tener trabajadores a su cargo.
Autónomo colaborador.
En este grupo se englobarían aquellas
personas que son cónyuge o familiares directos del trabajador autónomo y que trabajan
con éste de forma habitual. Deben cumplir unos requisitos básicos que corroboren
la dependencia:
- ser familiar hasta segundo grado
de consanguineidad.
- que desarrollen su colaboración
de forma continuada, nada de colaboraciones puntuales.
- que no estén dados de alta como
trabajadores por cuenta ajena.
- que conviva y estén al cargo del
autónomo.
Como veréis esta categoría es muy
restrictiva y específica.
Autónomos administradores de sociedades.
Cuando ya se trata de empresas de
cierta entidad, es la figura que requiere la ley como administrador de los
bienes de una sociedad mercantil. En caso de ser una persona física deberá
cotizar de manera obligatoria en el régimen de autónomos.
El control que tengan sobre la
sociedad que administran dependerá directamente del reparto de las acciones de
la misma.
Existe otro tipo más de trabajador
autónomo desde que se actualizara la ley en 2008, los autónomos agrarios. No
hace falta explicar que se engloban aquí todos los trabajadores que dedican al
campo. Los que os hagáis la Declaración del IRPF habréis visto que hay un
apartado para ellos.
Una vez descritos los tipos diré
que nuestra profesión esta entre los profesionales autónomos y los
profesionales económicamente dependientes, aunque no debería ser así en mi
opinión.
Desde hace muchos años está
extendida la figura del arquitecto que trabaja como si lo hiciera por cuenta ajena
para un estudio de arquitectura, pero que es profesional autónomo, y aunque es
económicamente dependiente, porque seguramente recibe todos sus ingresos de un
solo cliente, en este caso su “jefe”, no posee las ventajas de haber firmado un
contrato que le asegure las ventajas de este tipo de trabajador autónomo.
Antes de la crisis imperaba el
lema TODO VALE, había trabajo para aburrir. Si estabas trabajando en un estudio
y te aburrías podías irte con la tranquilidad que en muy poco espacio de tiempo
estarías colocado en otro. Y todo esto aceptando las condiciones de un
profesional autónomo puro y duro, nada de contrato ni condiciones.

Pero llegó la crisis, a ese
estudio incluido, y de repente se acabó el buen rollo y se impuso el SALVESE
QUIEN PUEDA. El dueño del estudio al ver disminuir el volumen de trabajo disminuyó
proporcionalmente el número de colaboradores y salía la gente del estudio de
dos en dos. Esta fue la situación generalizada en el estallido de la burbuja,
los trabajadores autónomos éramos los más prescindibles, ya que podías echarlos
sin tener que darles un duro de un día para otro. Seguro que alguno de los que estáis
leyendo sufristeis esta situación.
Tras esta divagación quiero contar
las ventajas que yo le veo a ser autónomo desde mi experiencia personal.
En alguna otra entrada dije que lo
primero es que para ser autónomo hay que valer. No todo el mundo puede con la
presión de saber que para lograr ganarse la vida hay que salir a la calle y
moverse y moverse para que te salgan cosas.
Yo creo que he tenido suerte,
después de unos cuantos años en esto he logrado tener una serie de clientes que
me nutren de trabajo, clientes y no clientes, me explico…clientes porque
realizo trabajos directamente para ellos porque me realizan un encargo, o
porque me pasa algún compañero el cliente porque no puede firmarlo él.
No clientes porque muchos de los
trabajos que hago es de intermediario, no tengo trato directo con el cliente,
sino que el trabajo que realizo se lo presenta al cliente la persona con la que
yo colaboro. Con esto quiero decir que se pueden desempeñar labores de autónomo
de muchos tipos, esto es lo que os digo que hay que moverse y moverse.
Pero sin duda a lo que más
provecho saco de mi situación laboral es a disponer de mi tiempo como yo
quiero, ojo, que esto es bueno y malo. Empezaré explicando lo malo…te hace
estar disponible en horarios y en días que son de guardar, si no te marcas un
final para la jornada poder estar echando horas y horas, muchos fines de semana
toca trabajar, como este pasado…
Y lo bueno, es que si sabes
organizarte puedes robar mucho tiempo para ti o para dedicar a lo que quieras,
eso ya cada uno…
Para terminar os voy a dejar dos links de entradas antiguas donde comentaba las ventajas que yo veo a trabajar
o no desde casa y unos consejos de como empezar, que está muy relacionado con este tema de la organización:
Invito al que quiera a contar su
experiencia, ya sea actual o pasada como autónomo.
Muchas gracias.
Ricky.
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