Ahora que me adentro en el mundo de los negocios he tenido que empaparme de estos términos.
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El emprendedor. |
Para la formalización de un negocio en el que van a intervenir varios socios es fundamental crear una sociedad que administre y sobre todo que haga frente a las responsabilidades derivadas del propio negocio.
Voy a tratar de contar los tipo de sociedades y las ventajas que tienen unas sobre otras en esta entrada.
Antes de entrar en materia decir que constituir una sociedad tiene sus gastos, y sus tramitaciones: escrituras, registro, alta IAE, capital de constitución que dependerá del tipo de sociedad mercantil (3.000
euros, aunque también pueden aportarse bienes a la sociedad por dicho valor),
etc., y en definitiva las asesorías suelen ser más caras para Pymes, por las
complicaciones derivadas.
SL ó SLU (Sociedad limitada o sociedad limitada unipersonal).
La SL es la forma jurídica preferida por las pymes. La principal ventaja es que los socios sólo responden con el capital aportado. LOtra ventaja es económica: su capital de constitución coste es de 3.006 euros.
La SLU para mi fórmula queda descartada, ya que como su propio nombre indica es una fórmula para una sociedad compuesta por un único miembro.
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Los socios. |
Hay que tener en cuenta que en caso de ser un sólo socio y
que nos establezcamos a través de este tipo de sociedad, la SLU, al poseer más del 30% de la
sociedad, si te estableces una nómina mensual, tendrás además que estar dado de
alta como Autónomo, por lo que los gastos aumentan al tener que pagar
mensualmente el seguro social como trabajador por cuenta propia.
Ventajas y desventajas de la SL ó SLU.
Con esta fórmula se limitan las responsabilidades, pues actuando honestamente
se reponde sólo con los bienes y derechos mercantiles y no los personales. La
fiscalidad tiene mayor interés a partir de un cierto nivel
de rendimientos. Bancos, clientes y proveedores se ven con mayor seguridad ante
acuerdos con sociedades mercantiles, al existir una forma jurídica registrada
en el Reg. Mercantil. Esto se resume en que te van a mirar con mejores ojos si vas de la mano de una SL ó SLU que si vas de autónomo.
Por contra, la sociedades tienen obligaciones contables,
tributarias (complicaciones del impuesto de sociedades), de constitución,
puesta en marcha... todos los trámites y acuerdos han de pasar por notarios y
registro Mercantil, con los consecuentes gastos que supone. Lo que contaba al principio de gastos de constitución, etc.
SLP (Sociedad limitada profesional).
En 2007 se reformó la ley y surgió este tipo de sociedad: la SLP. Son aquellas que se crean con
el objeto de prestar servicios profesionales para los que se
necesitan una titulación universitaria oficial o una titulación profesional
para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria
oficial y su inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Es el caso de los abogados, médicos, ingenieros,
aparejadores, arquitectos, etc. Para poder prestar estos servicios es necesario
poseer un título universitario y en algunos casos, como pueden ser los abogados
o los procuradores, han de conseguir además una titulación profesional.
Y como todo en nuestra profesión: estas
entidades tendrá que asumir directamente los derechos y obligaciones que
deriven de esa actividad.
SA (Sociedad anónima).
Es la elegida por empresas que quieren cotizar en Bolsa o
aquellas que encaran su consolidación y expansión. El capital social se divide
en acciones y los socios no responden de las deudas de la empresa.
En este caso el capital mínimo para su constitución es de 60.102 euros,mucho más elevado que en la SL, del que debe estar suscrito al
menos el 25% del valor nominal de cada una de sus acciones.
La regulación de
esta sociedad mercantil y su gestión son más complejas que la SL.
CB (Comunidad de bienes).
Esta para mi era la gran desconocida, he de reconocer que tiene bastantes ventajas.
Llegó a mis oídos a través de un cliente que tenía constituida una con sus hermanos y a con ella realizaban pequeñas inversiones en negocios y bienes muebles.
Este tipo de sociedad mercantil es la forma más
sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable
para pequeños negocios. Este artículo te indica cuáles son sus características, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
Algunas características de esta sociedad muy destacables:
La constitución de una CB puede hacerse mediante contrato público o privado, esto ya está rebajando costes, aunque si se van a aportar bienes inmuebles es recomendable que sea público.
No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.
La responsabilidad, como empresarios autónomos que son los miembros es ilimitada y solidaria, es
decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se
respaldan el uno al otro.
Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
Conclusión.
Ni que decir tiene que la elección entre uno u otra sociedad mercantil se basará sobre todo en el capital a manejar y de los impuestos que se vayan a tener que pagar derivada de cada tipo de ellas.
Personalmente diré que yo soy partidario de la SL a la hora de contratar yo, el por qué, pues porque si tengo que elegir entre una CB o una SL para que me presten un servicio me inclino por la segunda simplemente por un tema de imagen corporativa.
Contratando una SL se a ciencia cierta que los socios partícipes han hecho una aportación de capital, aunque sean solo 3.012 €, para poner en marcha un proyecto en el que se supone que creen. Mientras que si se me presenta una CB, que son varios autónomos que se han asociado para dar un servicio, pienso en el por qué de no realizar una aportación mínima como emprendedores.
Ya como profesional, arquitecto, en caso de formar sociedad, creo que está muy claro la opción a elegir, la SLP, más por ley que por necesidad.
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